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Ley General de Salud Artículo 166 Bis 3 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 166 Bis 3.

Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I.Recibir atención médica integral;

II.Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica;

III.Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;

IV.Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida;

V.Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;

VI.Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;

VII.Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;

VIII.Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;

IX.Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;

X.Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;

XI.A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza; y

XII.Los demás que las leyes señalen.

Federal de México Artículo 166 Bis 3 Ley General de Salud
Artículo 1o ...166 Bis 1 166 Bis 2 166 Bis 3 166 Bis 4 166 Bis 5 ...482

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